AVISO sobre restricciones de entrada en España en relación con el COVID-19

El 17 de marzo, los miembros del Consejo Europeo acordaron aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

 

El 30 de junio, los miembros del Consejo de la UE adoptaron la recomendación de suprimir gradualmente, a partir del 1 de julio, las actuales restricciones de entrada para los viajes de extranjeros desde algunos terceros Estados. Los terceros Estados beneficiados por esta medida son los indicados aquí.

 

Por el momento siguen vigentes las restricciones de entrada para extranjeros no comunitarios procedentes de Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán. Cuando las actuales restricciones de entrada sean eliminadas o modificadas para viajeros procedentes de Kazajstán, Kirguistán o Tayikistán con destino a España, se anunciará en esta misma página.

 

Requisitos sanitarios de entrada en España por motivo del SARS-CoV-2 (COVID-19) 

A partir del 1 de marzo de 2021, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR, realizado en las 72h anteriores a su llegada. Alternativamente, también se admitirá prueba de Amplificación Mediada por  Transcripción (TMA) u otra prueba basada en técnicas moleculares equivalentes. La lista de países de alto riesgo para los que es necesaria esta prueba se actualiza cada 15 días en este enlace.

 

También es obligatorio, en todos los casos, cumplimentar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje, para presentarlo en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España.  Dispone de más información en este enlace.

 

Estos requisitos son aplicables a todos los viajeros de todas las nacionalidades, incluidos los españoles.

 

Se recomienda en todo caso consultar con las páginas Web de Spanish Travel Health (Ministerio de Sanidad) aquí y de Aena aquí.

 

  1. Entrada en España de nacionales UE y familiares beneficiarios del derecho a libre circulación:

 

Tienen permitida la entrada en España, aunque viajen desde Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán, todos los nacionales de la Unión Europea y Estados Asociados Schengen (ciudadanos UE) y los miembros de su familia que sean beneficiarios del derecho a la libre circulación en la UE y viajen con el ciudadano UE o para reunirse con él en España.

Los familiares que sean nacionales de Kazajstán, Kirguistán Tayikistán necesitarán estar en posesión de una tarjeta de residencia expedida por un Estado UE/Schengen o del correspondiente visado en vigor.

 

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad. Dispone de información actualizada sobre los controles sanitarios de entrada en España aquí y aquí.

 

  1. Entrada en España de otros extranjeros:

 

Hasta nuevo aviso,  se denegará la entrada en España a  cualquier otra persona que viaje desde Kazajstán, Kirguistán o Tayikistán y sea nacional de un Estado no europeo, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías y cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad (pinche aquí):

 

a) Residentes en un país de la Unión Europea, Estados Asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país. Deberán estar en posesión de un documento de viaje válido y en vigor y de una tarjeta de residencia expedida por uno de los citados Estados, incluida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) española.

 

b) Titulares de un visado nacional (Tipo D) expedido por un Estado de la UE o Estado Asociado Schengen que se dirijan a ese país. El visado deberá encontrarse en vigor.

 

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

 

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

 

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

 

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen que dispongan del correspondiente visado o tarjeta de estudiante extranjero y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

 

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

 

h) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

 

i) Personas que, en frontera, acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

 

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad. Dispone de información actualizada sobre los controles sanitarios de entrada en España aquí  y aquí.

 

Publicado en Uncategorized.